Finiquito e indemnización, explicados
Son dos cosas distintas que a menudo se pagan el mismo día y en el mismo documento, de ahí la confusión.
Finiquito
- Se cobra en todos los casos
- Liquida lo ya trabajado: salario pendiente, vacaciones, pagas extra
- Tributa en el IRPF y cotiza a la Seguridad Social
Indemnización
- Solo en algunos casos (despido, fin de ciertos contratos…)
- Compensa la pérdida del empleo
- Exenta de IRPF en la cuantía legal obligatoria
¿Qué es el finiquito?
Es la liquidación de las cantidades que la empresa te debe por el trabajo ya realizado. Lo cobras tanto si te vas voluntariamente como si te despiden, termina tu contrato o no superas el periodo de prueba.
¿Qué es la indemnización?
Es una compensación económica por la pérdida del empleo que la ley reconoce solo en determinados supuestos: 12 días por año en el fin de algunos contratos temporales, 20 días por año en el despido objetivo o colectivo y 33 días por año (o 45 para el tiempo anterior a 2012) en el despido improcedente. En la baja voluntaria, el despido disciplinario procedente o el periodo de prueba no hay indemnización.
Cómo tributan
El finiquito es salario: se le aplica la retención de IRPF y la cotización a la Seguridad Social. La indemnización legal obligatoria está exenta de IRPF hasta un máximo de 180.000 € y no cotiza. Las cantidades pactadas por encima del mínimo legal, o las de un mutuo acuerdo, sí tributan. En el despido improcedente, la exención exige que se reconozca en conciliación o en sentencia.
¿Puedo firmar el finiquito y reclamar la indemnización?
Sí, sobre todo si firmas con «no conforme». Firmar el recibo del finiquito no supone renunciar a impugnar el despido, aunque conviene leer bien el texto antes de firmar.
Calcula tu caso: finiquito por despido · fin de contrato temporal · baja voluntaria.
Importante: información general. Tu caso concreto puede tener particularidades.