Guía rápida del finiquito en España
¿Qué es el finiquito?
El finiquito es el documento con el que la empresa liquida todas las cantidades que te debe cuando termina la relación laboral, sea cual sea el motivo. Te corresponde siempre: si te vas voluntariamente, si te despiden, si termina tu contrato temporal o si no superas el periodo de prueba.
No es un «premio» ni una indemnización: es dinero que ya has generado trabajando y que todavía no has cobrado.
¿Qué conceptos suele incluir?
- Salario pendiente de los días trabajados en el último mes.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas. Es el único caso en que la ley permite pagarlas en lugar de disfrutarlas (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores). Aprende a calcular las vacaciones no disfrutadas.
- Parte proporcional de las pagas extra, si no las tienes prorrateadas en la nómina.
- Otras cantidades pendientes: horas extra, comisiones, incentivos, atrasos de convenio o dietas.
¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?
El finiquito se paga siempre. La indemnización es una compensación adicional que solo existe en algunos casos, como el despido objetivo, el despido improcedente o el fin de ciertos contratos temporales. Por eso la calculadora los muestra por separado. Más detalle en diferencia entre finiquito e indemnización.
Finiquito
- Siempre se cobra
- Dinero ya generado
- Tributa IRPF y cotiza
Indemnización
- Solo en algunos casos
- Compensa la pérdida del empleo
- Exenta de IRPF hasta el mínimo legal
¿Qué ocurre si presento una baja voluntaria?
Cobras el finiquito completo, pero no tienes derecho a indemnización ni, en general, a la prestación por desempleo. Debes respetar el preaviso que fije tu convenio (a menudo 15 días); si no lo haces, la empresa puede descontarte los días que falten si así lo prevé el convenio o el contrato. Calcula tu caso con la calculadora de finiquito por baja voluntaria.
¿Qué sucede al terminar un contrato temporal?
Al terminar un contrato por circunstancias de la producción (o uno de obra o servicio firmado antes de la reforma de 2022) te corresponde, además del finiquito, una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. Los contratos de sustitución (interinidad) y los formativos no tienen esta indemnización. Si tu contrato duró más de un año, la empresa debe avisarte con 15 días de antelación. Más información en finiquito por fin de contrato.
¿Cuándo puede existir derecho a indemnización?
| Causa | Indemnización legal mínima |
|---|---|
| Baja voluntaria | No hay |
| Periodo de prueba | No hay |
| Fin de contrato temporal (producción, obra) | 12 días por año |
| Fin de contrato de sustitución o formativo | No hay |
| Despido objetivo o colectivo (ERE) | 20 días por año, máx. 12 mensualidades |
| Despido disciplinario procedente | No hay |
| Despido improcedente | 33 días por año, máx. 24 mensualidades (45 días por año para el tiempo trabajado antes del 12/02/2012) |
| Despido nulo | Readmisión y salarios de tramitación |
Si te han despedido, puedes calcular el finiquito por despido con la indemnización correspondiente a cada calificación.
¿Qué hacer si la empresa no paga el finiquito?
- Pídelo por escrito (burofax o correo con acuse de recibo) indicando las cantidades.
- Presenta una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma. Es obligatoria antes de ir al juzgado.
- Si no hay acuerdo, presenta una demanda de reclamación de cantidad en el Juzgado de lo Social.
Tienes un año desde el fin de la relación laboral para reclamar cantidades (más detalle en qué hacer si no te pagan el finiquito). Si además quieres impugnar el despido, el plazo es mucho más corto: 20 días hábiles. Si la empresa es insolvente, el FOGASA puede cubrir parte de la deuda.
¿Qué hacer si no estás de acuerdo con la cantidad?
No firmes el finiquito como «conforme» si no lo revisaste (guía: cómo firmar el finiquito «no conforme»). Puedes firmarlo añadiendo «no conforme» o «recibí, no conforme»: así acreditas que lo has recibido sin renunciar a reclamar. También puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores en la firma.
¿Qué documentos conviene revisar antes de firmar?
- Tu contrato y sus prórrogas (tipo de contrato y fecha de inicio real).
- Las últimas nóminas: salario bruto, pagas extra, prorrateo y retención de IRPF.
- El convenio colectivo: días de vacaciones, preaviso, pagas extra y complementos.
- La carta de despido o comunicación de fin de contrato.
- Tu informe de vida laboral para confirmar la antigüedad.
- El registro de vacaciones disfrutadas y de horas extra.
Importante: esta guía y la calculadora son informativas. Las circunstancias individuales, tu convenio colectivo y los cambios en la normativa aplicable pueden modificar el resultado. Ante cualquier duda, consulta con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato.